Todaslas prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios,
PURGALLABONILLA, M.A. El recargo de prestaciones por incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral, Comares, Granada, 2000. - «Notas sobre la naturaleza jurídica del recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo», en Revista de Trabajo y Seguridad Social nº 18, 1995.
9Lasprestaciones de la SS se conceden para compensar la merma económica que supone una incapacidad laboral. 9Es lógico computar y deducir lo cobrado de las prestaciones de la SS, pero como la compensación sólo puede operar sobre conceptos homogéneos, supone que sólo pueden compensarse con las indemnizaciones
Talrecargo de prestaciones económicas por accidentes laborales o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100 las prestaciones económicas de seguridad social percibidas o a percibir por el trabajador. La determinación del porcentaje aplicable al recargo, debe ser proporcional a la gravedad
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Respectoal RECARGO DE PRESTACIONES, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
Accidentelaboral: definición. Antes de nada, y de manera muy breve, tienes que saber que, tal y como indica el artículo 156 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, un accidente laboral o de trabajo es:. Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.; En este artículo de UyVA.